miércoles, 5 de diciembre de 2012

RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO II




RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO


Relación individual de trabajo

Relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo  personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

 

Contrato individual de trabajo

Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

NOTA: Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Elementos para que exista una relación laboral

ª  Personal. El trabajo debe ser desempeñado precisamente por el trabajador contratado para ello y no puede ser prestado por una persona distinta.

ª  Subordinado. Esto quiere decir que el trabajador tendrá una dependencia técnica del patrón, relacionada con el deber jurídico de respeto y obediencia.

ª  Remunerado. Esto quiere decir que a la prestación de un trabajo personal y subordinado al patrón, habrá una compensación económica para el trabajador.

Requisitos para que tengan validez los contratos

1.      Consentimiento: es el acuerdo de 2 o mas personas, en donde manifiestan su voluntad real de prestar un servicio a cambio de un salario.

 

2.      Objeto del contrato:

Objeto directo. prestar el trabajo en forma personal y subordinada, por parte del trabajador, y la de pagar el salario, a cargo del patrón

Objeto Indirecto: lo constituirán el servicio específico a prestar y el importe del salario.   

3.      La capacidad de las partes: es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones.             

                                               Se divide en dos:

  1. Capacidad de goce
  2. Capacidad de ejercicio

 

4.      Ausencia de vicios del consentimiento: Es que al momento de celebrar algún acto jurídico, no se encuentre viciada la voluntad de las partes que intervienen en dicho acto jurídico y que dicha voluntad se manifieste de manera expresa sin que exista dolo, mala fe, error o violencia tanto física como moral o lesión.         

 

5.      Licitud en el objeto. Es el fin determinante del contrato; son las intenciones internas del sujeto para obtener los resultados deseados, y no contravenir las normas jurídicas, a la moral o las buenas costumbres.

 

 

6.      La forma.  Son todas las condiciones de trabajo y que deben constar por escrito. 

RIESGOS DE TRABAJO


RIESGOS DE TRABAJO

El trabajador se ve rodeado de una serie de riesgos que si no se conocen o no están estudiados y evaluados, pueden desencadenar una alteración a la salud; propiciada por un accidente de trabajo, una enfermedad profesional, o una enfermedad común derivada de las condiciones de trabajo.


Todos los trabajadores, sin excepción, estamos en mayor o menor medida expuestos a los riesgos.

Es por ello que, a través del tiempo, se han ido implementando medidas de seguridad en el trabajo, con el propósito de proteger la integridad física y mental de los trabajadores, creando condiciones de trabajo más seguras para que el trabajador ofrezca lo mejor de sí mismo y sea más productivo dentro de su centro laboral.

Seguridad Industrial es la técnica que investiga y regula la prevención de actos y condiciones inseguras que provocan los accidentes y enfermedades en el trabajo.

De acuerdo al art.473 de la LFT riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Tipos de riesgo de trabajo

œ  Riesgos físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, etc. pueden producir daños a los trabajadores.

œ  Riesgos químicos: Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc.

œ  Riesgos mecánicos: Son los que se producen por el uso de máquinas, útiles, o herramientas, produciendo cortes, quemaduras, golpes, etc.

œ  Riesgo de altura: Se da cuando las personas trabajan en zonas altas, galerías o pozos profundos

œ  Riesgos por gas: Se dan cuando las personas trabajan manipulando gases o cerca de fuentes de gas.

œ  Riesgo de origen eléctrico: Se produce cuando las personas trabajan con máquinas o aparatos eléctricos.

œ  Riesgo de incendio: Se produce al trabajar en ambientes con materiales y elementos inflamables.

œ  Riesgos de elevación: Aparece al trabajar con equipos de elevación o transporte.

œ  Riesgos de carácter psicológico: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un clima social negativo, etc., pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional, etc.

œ  Riesgos biológicos: Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos.

 

Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

œ  Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

œ  Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

œ  Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

œ  La muerte.

 

 

El art.474 de la LFT define que accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

LFT art. 475 Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

¿Cómo afecta a la economía de la empresa?

Ë Implica cubrir los gastos de los derechos que tiene el trabajador por sufrir un riesgo de trabajo:

  I. Asistencia médica y quirúrgica.

  II. Rehabilitación.

  III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera.

  IV. Medicamentos y material de curación.

  V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.

  VI. La indemnización

Ë Gastos de capacitación en cursos de seguridad para prevención de accidentes.

Ë Materiales y equipos preventivos.

Ë Pérdida de producción.

Ë Gastos y pérdidas de recursos materiales y tecnológicos.

HUELGA


Huelga

Es una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores, consiste en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado, sin extinguir el contrato de trabajo Artículo 14 de la Constitución Nacional.

 

Se utiliza Como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones laborales, pero ocasionalmente se utiliza como represalia con otros fines.

 

Evolución histórica

La huelga cobró importancia con la organización industrial del trabajo, en que grandes grupos de obreros sometidos a condiciones similares y agrupados físicamente en un taller o mina pudieron por primera vez organizar su actuación como grupo homogéneo.

Durante los dos primeros siglos de la Revolución industrial, sin embargo, la huelga laboral estuvo severamente penada, y no fue hasta la difusión de la socialdemocracia a comienzos del siglo XX cuando el derecho de huelga fue reconocido internacionalmente como un derecho esencial de los trabajadores constitutivo de la libertad sindical.

 

Derecho a huelga

El ejercicio del derecho de huelga, debe ser pacífico. No puede implicar la realización de actos de violencia sobre el obrero, o sobre los bienes del patrono, ni la ocupación de establecimientos de trabajo.

 

Sujetos que ejercitan el derecho a huelga

ü  Los trabajadores por cuenta ajena

ü  Los trabajadores asalariados

ü  Los funcionarios

 

Causas de la huelga

*      Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.

*      Huelga extra laboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

*      Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.

*      Huelga turnante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alternándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.

*      Huelga estratégica, tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.

 

Legalidad de la huelga

ü  Legales: convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes.

ü  Ilegales: desencadenadas sin previo aviso o en un plazo menor del que marcan las leyes.