miércoles, 5 de diciembre de 2012

RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO


Relación individual de trabajo

Relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo  personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

 

Contrato individual de trabajo

Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

NOTA: Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Elementos para que exista una relación laboral

ª  Personal. El trabajo debe ser desempeñado precisamente por el trabajador contratado para ello y no puede ser prestado por una persona distinta.

ª  Subordinado. Esto quiere decir que el trabajador tendrá una dependencia técnica del patrón, relacionada con el deber jurídico de respeto y obediencia.

ª  Remunerado. Esto quiere decir que a la prestación de un trabajo personal y subordinado al patrón, habrá una compensación económica para el trabajador.

Requisitos para que tengan validez los contratos

1.      Consentimiento: es el acuerdo de 2 o mas personas, en donde manifiestan su voluntad real de prestar un servicio a cambio de un salario.

 

2.      Objeto del contrato:

Objeto directo. prestar el trabajo en forma personal y subordinada, por parte del trabajador, y la de pagar el salario, a cargo del patrón

Objeto Indirecto: lo constituirán el servicio específico a prestar y el importe del salario.   

3.      La capacidad de las partes: es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones.             

                                               Se divide en dos:

  1. Capacidad de goce
  2. Capacidad de ejercicio

 

4.      Ausencia de vicios del consentimiento: Es que al momento de celebrar algún acto jurídico, no se encuentre viciada la voluntad de las partes que intervienen en dicho acto jurídico y que dicha voluntad se manifieste de manera expresa sin que exista dolo, mala fe, error o violencia tanto física como moral o lesión.         

 

5.      Licitud en el objeto. Es el fin determinante del contrato; son las intenciones internas del sujeto para obtener los resultados deseados, y no contravenir las normas jurídicas, a la moral o las buenas costumbres.

 

 

6.      La forma.  Son todas las condiciones de trabajo y que deben constar por escrito. 

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