miércoles, 5 de diciembre de 2012

RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO II




RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO


Relación individual de trabajo

Relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo  personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

Trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio.

 

Contrato individual de trabajo

Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

NOTA: Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Elementos para que exista una relación laboral

ª  Personal. El trabajo debe ser desempeñado precisamente por el trabajador contratado para ello y no puede ser prestado por una persona distinta.

ª  Subordinado. Esto quiere decir que el trabajador tendrá una dependencia técnica del patrón, relacionada con el deber jurídico de respeto y obediencia.

ª  Remunerado. Esto quiere decir que a la prestación de un trabajo personal y subordinado al patrón, habrá una compensación económica para el trabajador.

Requisitos para que tengan validez los contratos

1.      Consentimiento: es el acuerdo de 2 o mas personas, en donde manifiestan su voluntad real de prestar un servicio a cambio de un salario.

 

2.      Objeto del contrato:

Objeto directo. prestar el trabajo en forma personal y subordinada, por parte del trabajador, y la de pagar el salario, a cargo del patrón

Objeto Indirecto: lo constituirán el servicio específico a prestar y el importe del salario.   

3.      La capacidad de las partes: es la aptitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones.             

                                               Se divide en dos:

  1. Capacidad de goce
  2. Capacidad de ejercicio

 

4.      Ausencia de vicios del consentimiento: Es que al momento de celebrar algún acto jurídico, no se encuentre viciada la voluntad de las partes que intervienen en dicho acto jurídico y que dicha voluntad se manifieste de manera expresa sin que exista dolo, mala fe, error o violencia tanto física como moral o lesión.         

 

5.      Licitud en el objeto. Es el fin determinante del contrato; son las intenciones internas del sujeto para obtener los resultados deseados, y no contravenir las normas jurídicas, a la moral o las buenas costumbres.

 

 

6.      La forma.  Son todas las condiciones de trabajo y que deben constar por escrito. 

RIESGOS DE TRABAJO


RIESGOS DE TRABAJO

El trabajador se ve rodeado de una serie de riesgos que si no se conocen o no están estudiados y evaluados, pueden desencadenar una alteración a la salud; propiciada por un accidente de trabajo, una enfermedad profesional, o una enfermedad común derivada de las condiciones de trabajo.


Todos los trabajadores, sin excepción, estamos en mayor o menor medida expuestos a los riesgos.

Es por ello que, a través del tiempo, se han ido implementando medidas de seguridad en el trabajo, con el propósito de proteger la integridad física y mental de los trabajadores, creando condiciones de trabajo más seguras para que el trabajador ofrezca lo mejor de sí mismo y sea más productivo dentro de su centro laboral.

Seguridad Industrial es la técnica que investiga y regula la prevención de actos y condiciones inseguras que provocan los accidentes y enfermedades en el trabajo.

De acuerdo al art.473 de la LFT riesgos de trabajos son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.

Tipos de riesgo de trabajo

œ  Riesgos físicos: Su origen está en los distintos elementos del entorno de los lugares de trabajo. La humedad, el calor, el frío, el ruido, etc. pueden producir daños a los trabajadores.

œ  Riesgos químicos: Son aquellos cuyo origen está en la presencia y manipulación de agentes químicos, los cuales pueden producir alergias, asfixias, etc.

œ  Riesgos mecánicos: Son los que se producen por el uso de máquinas, útiles, o herramientas, produciendo cortes, quemaduras, golpes, etc.

œ  Riesgo de altura: Se da cuando las personas trabajan en zonas altas, galerías o pozos profundos

œ  Riesgos por gas: Se dan cuando las personas trabajan manipulando gases o cerca de fuentes de gas.

œ  Riesgo de origen eléctrico: Se produce cuando las personas trabajan con máquinas o aparatos eléctricos.

œ  Riesgo de incendio: Se produce al trabajar en ambientes con materiales y elementos inflamables.

œ  Riesgos de elevación: Aparece al trabajar con equipos de elevación o transporte.

œ  Riesgos de carácter psicológico: Es todo aquel que se produce por exceso de trabajo, un clima social negativo, etc., pudiendo provocar una depresión, fatiga profesional, etc.

œ  Riesgos biológicos: Se pueden dar cuando se trabaja con agentes infecciosos.

 

Cuando los riesgos se realizan pueden producir:

œ  Incapacidad temporal es la pérdida de facultades o aptitudes que imposibilita parcial o totalmente a una persona para desempeñar su trabajo por algún tiempo.

œ  Incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades o aptitudes de una persona para trabajar.

œ  Incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida.

œ  La muerte.

 

 

El art.474 de la LFT define que accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

Quedan incluidos los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de éste a aquél.

LFT art. 475 Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

¿Cómo afecta a la economía de la empresa?

Ë Implica cubrir los gastos de los derechos que tiene el trabajador por sufrir un riesgo de trabajo:

  I. Asistencia médica y quirúrgica.

  II. Rehabilitación.

  III. Hospitalización, cuando el caso lo requiera.

  IV. Medicamentos y material de curación.

  V. Los aparatos de prótesis y ortopedia necesarios.

  VI. La indemnización

Ë Gastos de capacitación en cursos de seguridad para prevención de accidentes.

Ë Materiales y equipos preventivos.

Ë Pérdida de producción.

Ë Gastos y pérdidas de recursos materiales y tecnológicos.

HUELGA


Huelga

Es una acción colectiva, emprendida por un grupo de trabajadores, consiste en negarse a cumplir total o parcialmente el trabajo que le es encomendado, sin extinguir el contrato de trabajo Artículo 14 de la Constitución Nacional.

 

Se utiliza Como medio de ejercer presión en las negociaciones con el empleador, para obtener una mejora en las condiciones laborales, pero ocasionalmente se utiliza como represalia con otros fines.

 

Evolución histórica

La huelga cobró importancia con la organización industrial del trabajo, en que grandes grupos de obreros sometidos a condiciones similares y agrupados físicamente en un taller o mina pudieron por primera vez organizar su actuación como grupo homogéneo.

Durante los dos primeros siglos de la Revolución industrial, sin embargo, la huelga laboral estuvo severamente penada, y no fue hasta la difusión de la socialdemocracia a comienzos del siglo XX cuando el derecho de huelga fue reconocido internacionalmente como un derecho esencial de los trabajadores constitutivo de la libertad sindical.

 

Derecho a huelga

El ejercicio del derecho de huelga, debe ser pacífico. No puede implicar la realización de actos de violencia sobre el obrero, o sobre los bienes del patrono, ni la ocupación de establecimientos de trabajo.

 

Sujetos que ejercitan el derecho a huelga

ü  Los trabajadores por cuenta ajena

ü  Los trabajadores asalariados

ü  Los funcionarios

 

Causas de la huelga

*      Huelga laboral: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.

*      Huelga extra laboral: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés profesional de los trabajadores afectados.

*      Huelga de solidaridad o simpatía: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin embargo en apoyo de otros trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.

*      Huelga turnante o rotatoria: es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alternándose sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.

*      Huelga estratégica, tapón o trombosis: es aquella que afecta tan sólo de modo directo a la actividad productiva básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.

 

Legalidad de la huelga

ü  Legales: convocadas de acuerdo con los plazos que marcan las leyes vigentes.

ü  Ilegales: desencadenadas sin previo aviso o en un plazo menor del que marcan las leyes.

AUTORIDADES DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL


AUTORIDADES DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

 

Dentro de la ley laboral, se señala a las autoridades encargadas de vigilar el cumplimiento de las normas laborales consagradas en la Ley Federal del Trabajo, con lo cual se garantiza el cumplimiento y, en su caso, la imposición de sanciones por su omisión.

De conformidad con lo que establece el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo, se conocen como autoridades laborales las siguientes:

*Secretaría de Trabajo y Previsión Social

Esta Secretaría, así como los departamentos y direcciones de trabajo, serán regulados de acuerdo a sus propias leyes orgánicas, con la única salvedad de que no deben contravenir las disposiciones de las normas laborales.

*Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Esta dependencia sólo actuará en los conflictos que se deriven de la participación de utilidades en las empresas, ya que es la única que conoce los movimientos fiscales del patrón.

*Secretaría de Educación Pública

Esta Secretaría es competente para conocer lo relativo en materia educativa, capacitación y adiestramiento de los trabajadores. Además de que se encarga de administrar las escuelas denominadas “Artículo 123”.

*Procuraduría de la Defensa del Trabajo 

Sus funciones y directrices están contempladas en los artículos del 530 al 536 de la Ley Federal del Trabajo.

Entre sus funciones más importantes, esta representar y asesorar a los trabajadores ante cualquier autoridad laboral, proponer soluciones armoniosas para solucionar sus conflictos (fase conciliatoria) y levantar actas de los acuerdos para que quede constancia de su actuación, estando autorizada para imponer multas a los patrones que no cumplan con la ley.

Otras dependencias descentralizadas, encargadas de la regulación laboral, están bajo el resguardo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:

1. Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento

Sus funciones se equiparan a lo que en un tiempo se llamó bolsa de trabajo; sus servicios son gratuitos y tienen como principales finalidades evitar el desempleo, propugnar por la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, así como llevar el registro de las constancias de labores

2. Comisión Nacional de Salarios Mínimos

Se encuentra integrada en forma tripartita; esto quiere decir que participan gobierno, patrones y trabajadores. La Comisión se reúne para conocer el nivel de la economía nacional y, con base en esto, señalará el monto de los salarios mínimos que estarán vigentes en un período de tiempo determinado.

3. Inspección del Trabajo

Los inspectores de trabajo son autoridades con funciones específicas que emanan de la Ley Federal del Trabajo, dentro de las cuales destacan vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo (contratos colectivos), visitar empresas y establecimientos, verificar documentación y registros, entre otras. Esta autoridad deberá levantar un acta, con pleno valor jurídico, donde asiente las observaciones que considere pertinentes en relación con su función.

4. Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas .

Esta Comisión funciona en forma tripartita: representantes del gobierno, de los patrones y de los trabajadores. El artículo 123 constitucional, fracción IX, establece como un derecho de los trabajadores el poder participar en las utilidades de las empresas; en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos del 117 al 131, se establecen las normas para que los patrones cumplan con esa obligación de compartir sus ganancias con sus trabajadores.

5. Juntas Federales y Locales de Conciliación .

Estas autoridades se encargan de resolver los conflictos entre trabajadores y patrones, de acuerdo a la cuantía del negocio, no mayor al importe de tres meses de salario del trabajador y se establecen en lugares en donde no existan juntas especiales locales o federales de acuerdo con la ley orgánica aplicable.

6. Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje .

Son las autoridades jurisdiccionales encargadas de resolver directamente los conflictos de trabajo que se presenten entre el trabajador y el patrón por la relación de trabajo entre ambos. Normalmente se van a dividir en Juntas Especiales.

Estas Juntas se integran en forma tripartita por representantes del gobierno, del trabajador y del patrón, de acuerdo a la rama de la industria o actividad a que se refiera, esto de conformidad con la convocatoria que expida la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.

miércoles, 26 de septiembre de 2012

CONCEPTO DE DERECHO CORPORATIVO
El derecho corporativo estudia las normas relativas a la empresa y su actividad empresarial.

La actividad empresarial tiene como objetivo conjuntar los factores de la producción en una relación organizada determinando qué cantidad de los factores de la producción deben ser empleados para cumplir con los ciclos económicos.
Las normas relativas al funcionamiento de la empresa son disímbolas y derivan de las diversas categorías de derecho que se han creado a lo largo del tiempo, cada una partiendo de posturas interpretativas y con la finalidad de resolver problemas particulares.
La empresa como institución no ha sido definida unánimemente, y las normas del derecho contemporáneo en sus definiciones tradicionales asimilan el concepto al de sociedad mercantil.
La sociedad mercantil en su noción tradicional es sujeto de derecho, es considerada una universalidad de derechos y cuenta con patrimonio separado al de los socios, y generalmente reconocida por una ficción jurídica como una entidad o persona moral.
Existen dos tipos de personas jurídicas: las físicas y las morales, estas últimas


llamadas también personas jurídicas colectivas. El primer concepto corresponde al

sujeto en lo individual, o sea, al hombre en cuanto tiene derechos y obligaciones;

el segundo corresponde a grupo de personas asociadas, formando una

personalidad jurídica distinta a la de sus integrantes, ejemplo de ello lo tenemos

en una asociación civil o sociedad anónima.

ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS

PERSONAS FÍSICAS.- Las personas físicas o seres humanos, tienen los


siguientes atributos:

1.- Capacidad.

2.- Estado Civil.

3.- Patrimonio.

4.- Nombre.

5.- Domicilio.

6.- Nacionalidad.

PERSONAS MORALES.- Son atributos de las personas morales:

1.- Capacidad.

2.- Patrimonio.

3.- Denominación o Razón Social.

4.- Domicilio.

5.- Nacionalidad.