AUTORIDADES DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Dentro
de la ley laboral, se señala a las autoridades encargadas de vigilar el
cumplimiento de las normas laborales consagradas en la Ley Federal del Trabajo,
con lo cual se garantiza el cumplimiento y, en su caso, la imposición de
sanciones por su omisión.
De
conformidad con lo que establece el artículo 523 de la Ley Federal del Trabajo,
se conocen como autoridades laborales las siguientes:
*Secretaría de Trabajo y Previsión Social
Esta
Secretaría, así como los departamentos y direcciones de trabajo, serán
regulados de acuerdo a sus propias leyes orgánicas, con la única salvedad de
que no deben contravenir las disposiciones de las normas laborales.
*Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Esta
dependencia sólo actuará en los conflictos que se deriven de la participación
de utilidades en las empresas, ya que es la única que conoce los movimientos
fiscales del patrón.
*Secretaría de Educación Pública
Esta
Secretaría es competente para conocer lo relativo en materia educativa,
capacitación y adiestramiento de los trabajadores. Además de que se encarga de
administrar las escuelas denominadas “Artículo 123”.
*Procuraduría de la Defensa del Trabajo
Sus
funciones y directrices están contempladas en los artículos del 530 al 536 de
la Ley Federal del Trabajo.
Entre
sus funciones más importantes, esta representar y asesorar a los trabajadores
ante cualquier autoridad laboral, proponer soluciones armoniosas para
solucionar sus conflictos (fase conciliatoria) y levantar actas de los acuerdos
para que quede constancia de su actuación, estando autorizada para imponer
multas a los patrones que no cumplan con la ley.
Otras
dependencias descentralizadas, encargadas de la regulación laboral, están bajo
el resguardo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social:
1. Servicio Nacional de Empleo, Capacitación y Adiestramiento
Sus
funciones se equiparan a lo que en un tiempo se llamó bolsa de trabajo; sus
servicios son gratuitos y tienen como principales finalidades evitar el
desempleo, propugnar por la capacitación y adiestramiento de los trabajadores,
así como llevar el registro de las constancias de labores
2. Comisión Nacional de Salarios Mínimos
Se
encuentra integrada en forma tripartita; esto quiere decir que participan
gobierno, patrones y trabajadores. La Comisión se reúne para conocer el nivel
de la economía nacional y, con base en esto, señalará el monto de los salarios
mínimos que estarán vigentes en un período de tiempo determinado.
3. Inspección del Trabajo
Los
inspectores de trabajo son autoridades con funciones específicas que emanan de
la Ley Federal del Trabajo, dentro de las cuales destacan vigilar el
cumplimiento de las normas de trabajo (contratos colectivos), visitar empresas
y establecimientos, verificar documentación y registros, entre otras. Esta
autoridad deberá levantar un acta, con pleno valor jurídico, donde asiente las
observaciones que considere pertinentes en relación con su función.
4. Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores
en las Utilidades de las Empresas .
Esta
Comisión funciona en forma tripartita: representantes del gobierno, de los
patrones y de los trabajadores. El artículo 123 constitucional, fracción IX,
establece como un derecho de los trabajadores el poder participar en las
utilidades de las empresas; en la Ley Federal del Trabajo, en los artículos del
117 al 131, se establecen las normas para que los patrones cumplan con esa
obligación de compartir sus ganancias con sus trabajadores.
5. Juntas Federales y Locales de Conciliación .
Estas
autoridades se encargan de resolver los conflictos entre trabajadores y
patrones, de acuerdo a la cuantía del negocio, no mayor al importe de tres
meses de salario del trabajador y se establecen en lugares en donde no existan
juntas especiales locales o federales de acuerdo con la ley orgánica aplicable.
6. Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje .
Son
las autoridades jurisdiccionales encargadas de resolver directamente los
conflictos de trabajo que se presenten entre el trabajador y el patrón por la relación
de trabajo entre ambos. Normalmente se van a dividir en Juntas Especiales.
Estas
Juntas se integran en forma tripartita por representantes del gobierno, del
trabajador y del patrón, de acuerdo a la rama de la industria o actividad a que
se refiera, esto de conformidad con la convocatoria que expida la Secretaría de
Trabajo y Previsión Social.
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