Relación
individual de trabajo
Relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé
origen, la prestación de un trabajo
personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Trabajo toda actividad
humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación
técnica requerido por cada profesión u oficio.
Contrato individual de trabajo
Cualquiera que sea su forma o denominación,
es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo
personal subordinado, mediante el pago de un salario.
NOTA: Se presumen la existencia del contrato y de
la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo
recibe.
Elementos para que exista una relación
laboral
ª Personal. El trabajo debe ser desempeñado
precisamente por el trabajador contratado para ello y no puede ser prestado por
una persona distinta.
ª Subordinado. Esto quiere decir que el trabajador tendrá
una dependencia técnica del patrón, relacionada con el deber jurídico de
respeto y obediencia.
ª Remunerado. Esto quiere decir que a la prestación de un
trabajo personal y subordinado al patrón, habrá una compensación económica para
el trabajador.
Requisitos para que tengan validez los
contratos
1. Consentimiento: es el acuerdo de 2 o mas personas, en donde
manifiestan su voluntad real de prestar un servicio a cambio de un salario.
2. Objeto del contrato:
Objeto directo. prestar el trabajo en forma personal y
subordinada, por parte del trabajador, y la de pagar el salario, a cargo del
patrón
Objeto Indirecto: lo constituirán el servicio específico a
prestar y el importe del salario.
3.
La capacidad de las partes: es la aptitud de una persona para ser
titular de derechos y obligaciones.
Se
divide en dos:
- Capacidad de goce
- Capacidad de ejercicio
4.
Ausencia de vicios del consentimiento: Es que al momento de celebrar algún acto
jurídico, no se encuentre viciada la voluntad de las partes que intervienen en
dicho acto jurídico y que dicha voluntad se manifieste de manera expresa sin
que exista dolo, mala fe, error o violencia tanto física como moral o lesión.
5.
Licitud en el objeto. Es el fin determinante del contrato; son
las intenciones internas del sujeto para obtener los resultados deseados, y no
contravenir las normas jurídicas, a la moral o las buenas costumbres.
6.
La forma. Son todas las condiciones de trabajo y que deben constar
por escrito.
Fascinating!!!
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